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ĀæCARTA DE INTENCIƓN? ĀæCƓMO ASEGURAR LEGALMENTE LA VENTA INMOBILIARIA EN MƉXICO?

Actualizado: 8 may 2024

En el negocio inmobiliario en MĆ©xico, se ha hecho comĆŗn o popular entre los agentes inmobiliarios, que para asegurar una venta, soliciten del comprador la firma de una CARTA DE INTENCIƓN.


Cada dĆ­a sumamos, ante las necesidades y la expansión o ā€œinvasiónā€ de información de internet, figuras ā€œaparentemente jurĆ­dicasā€, que de manera ā€œprovisionalā€ satisfacen las necesidades eventuales, como es el caso de la citada carta, sin embargo, debemos verificar si en esencia podrĆ­a generar los efectos que pretendemos darle.


La carta de intención, fue originalmente conocida como LETTER OF INTENT (LOI), por lo que, tan sólo a la lectura, ya podemos apreciar que NO SURGIƓ precisamente en MĆ©xico y posee dos antecedentes histórico-jurĆ­dicos importantes:


1) De manera primaria sirvió para sentar de manera escrita, el resultado progresivo de negociaciones internacionales, describiendo en estos documentos los avances que se generaban con motivo de las plÔticas o reuniones y su finalidad era no traer de nueva cuenta a la mesa todo aquello que, de manera transitoria, ya había quedado discutido y poder cerrar los acuerdos en la totalidad de los puntos en consenso y finalmente celebrar el convenio respectivo.


2) Posteriormente, en algunos paĆ­ses, fue adaptada y utilizada como un instrumento escrito para generar una ā€œĆŗltima ofertaā€, cuando existe, ademĆ”s del comprador que oferta, algĆŗn otro y se busca entre ellos ā€œganar el negocioā€ o bien, cuando se pretende de manera unilateral informar al vendedor Āæa quĆ© se comprometerĆ­a en caso de que su oferta fuera aceptada?





ĀæQUƉ USO SE LE DA EN MƉXICO?


Muchos agentes inmobiliarios, al ver un cliente potencial en puerta, para asegurar la operación, le solicitan la firma de una CARTA DE INTENCIƓN o CARTA PROMESA, con la finalidad –casi en todos los casos, al menos en los que hemos tenido conocimiento–, de que se dejĆ© un ā€œdinero como sistema de apartado o garantĆ­aā€ y que se pueda constatar que el comprador, desea formalizar un trato serio en lo sucesivo.


ĀæLEGAL O ILEGAL EN MƉXICO?


Teniendo en cuenta que lo ilegal, es lo contrario a derecho, es decir, ā€œaquello no permitido por la Leyā€ , podemos seƱalar que la CARTA DE INTENCIƓN no es ilegal, sin embargo, resulta una figura atĆ­pica o ambigua, es decir, no estĆ” prohibida, pero no tiene la validez, objeto o el sentido que muchos pretenden darle, e incluso, lo que sĆ­ puede resultar ā€œcontrario a derechoā€ es solicitar una CONTRAPRESTACIƓN económica y asentarlo en dicho documento, lo que en definitiva, NO SE ENCUENTRA PERMITIDO POR LA LEY, como se analizarĆ” en lo sucesivo.





ĀæFORMATOS DE INTERNET?


Es importante recordar que si bien, los buscadores de internet son una herramienta Ćŗtil, tambiĆ©n nos proveen de información ā€œgeneralā€ que no siempre resulta aplicable en nuestro paĆ­s o bien, no se encuentra debidamente regulada y si la situación que viene a tu mente es que ā€œASƍ SE ACOSTUMBRA Y ASƍ ME LO ENSEƑARONā€, te recordamos que la COSTUMBRE es una fuente de derecho, es decir, puede surgir de ella nuevas leyes, nuevas disposiciones, por la necesidad apremiante de regular una conducta reiterada en la sociedad, sin embargo, hasta que esto pase, no tiene un efecto obligatorio e incluso podemos incurrir en otro tipo de responsabilidades.


Sumado a ello tenemos que un formato, sólo es una ā€œestructura guĆ­aā€, pero no puede ser la base de un documento formal que se utilice en un negocio inmobiliario, por lo que resulta trascendente acercarnos a un asesor jurĆ­dico inmobiliario especializado en CONTRATOS.


Los textos y formatos de CARTA INTENCIƓN que circulan en internet, seƱalan:


Ā· Es un documento que puede o no ser escrito.

Ā· No es obligatorio entre las partes.

Ā· Tienen como fin informar.

· Sirve para dejar una garantía económica.

· Es para manifestar un interés en comprar.

Ā· Es para hacer una oferta y ver si serĆ” aceptada.



¿CUÁL ES LA FORMA CORRECTA PARA ASEGURAR UNA COMPRAVENTA?


De manera paralela a la ley, pero no menos significativa, podrĆ­amos decir que la MEJOR forma de asegurar la compraventa, es VERIFICAR la coincidencia entre el PERFIL DE COMPRADOR con el BIEN que se pretende adquirir y por supuesto verificar que ademĆ”s del deseo de adquirir, cuente con los medios ECONƓMICOS necesarios para ello, ya que los agentes inmobiliarios, como decimos en FICCAP: ā€œNO VENDEMOS SUEƑOSā€, GESTIONAMOS REALIDADESā€.


Entonces, la manera legal y correcta de ā€œasegurar la compraventaā€, cuando por la naturaleza del negocio, no podemos o queremos esperar a que se formalice en NotarĆ­a PĆŗblica –ya que es una formalidad OBLIGATORIA en MĆ©xico al adquirir inmuebles–, tiene dos alternativas, te exponemos entonces cuĆ”les son:


1) CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA: el cual, Sƍ SE ENCUENTRA REGULADO POR LA LEY, es obligatorio entre las partes, provee de formalidad a los acuerdos entre el "promitente comprador" y el "promitente vendedor" y constituye una relación sana, legal y armónica hasta concretar los elementos de formalidad que la ley requiere para las compraventas.


Es importante considerar que:


  1. Debe constar por escrito.

  2. Puede ser unilateral o bilateral.

  3. Debe contener los elementos característicos del contrato definitivo (en caso de la compraventa, los mÔs esenciales son: determinar el bien que se va a vender y fijar el precio y los complementarios como: la forma de pago, la fecha de pago, entrega de documentos, entrega de la posesión real y jurídica, condiciones del inmueble, saneamiento por evicción, competencia, entre otras).

  4. Las partes deben denominarse ā€œPROMITENTE VENDEDORā€ y ā€œPROMITENTE COMPRADORā€.

  5. Se debe limitar a cierto plazo la celebración del contrato de compraventa con todas las formalidades.

  6. Debe contener la estructura mƭnima de un contrato: RUBRO, ANTECEDENTES, DECLARACIONES, CLƁUSULAS, LEYENDA FINAL, FIRMAS E IMPRESIƓN DE HUELLAS DIGITALES Y ANEXOS.

Es importante mencionar que sin estos requisitos, eL contrato de promesa, puede declararse INVƁLIDO. Pues no sólo se trata de ā€œpapelito hablaā€, Ā”se buscar certeza jurĆ­dica!


Y lo mĆ”s importante aclarar: este tipo de contrato, sólo prevĆ© obligaciones de HACER: celebrar el contrato de compraventa definitivo y NO DEBE CONTENER obligaciones de DAR, es decir, entregar dinero para ā€œasegurar la formalidad de las obligacionesā€, ya que por sĆ­ mismo, el documento ya es un acto formal y obligatorio, aconsejĆ”ndose para evitar demora y pĆ©rdida de tiempo, que el plazo que se fije, sea prudente y no muy extenso.


2) La otra alternativa que podemos llevar a cabo, limitante a la ā€œperfecciónā€ legal que la ley nos seƱala de hacerlo ante NOTARIO PÚBLICO, serĆ­a: realizar un CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA, si es que se va a pactar la entrega de un ā€œANTICIPOā€ y elegir una modalidad en la misma y un clausulado ESPECIAL, que sea un traje a la medida de las circunstancias de la operación, recordando una vez mĆ”s que los FORMATOS QUE ENCONTRAMOS EN INTERNET Y QUE ADECUAMOS SIN CONOCIMIENTO PRECISO DE LA LEY Y SIN ASISTENCIA DE UN LICENCIADO EN DERECHO, puede resultar un ā€œTRAJEā€ gratis, pero que Ā”nos quede chico o que nos quede grande!



Entre las modalidades y clausurado especial que podemos encontrar en el CONTRATO DE COMPRAVENTA INMOBILIARIA serĆ­an:


  • COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO (no hay transmisión de la propiedad hasta que el bien no se haya liquidado); de

  • TRACTO SUCESIVO:los pagos pueden ser divididos en fracciones que se van pagando y que liberan de las obligaciones hasta que se cubran su totalidad; donde generalmente a la firma se prevĆ© la entrega del primer pago que muchos conocemos como ā€œanticipoā€; de

  • CONTADO (se liquida en un solo acto, que no precisamente tiene que ser a la celebración del contrato de compraventa, sino en un plazo o fecha determinada);

  • MEDIANTE CRƉDITO HIPOTECARIO (mientras que muchos buscan compras directas de contado por considerarlas mĆ”s Ć”giles, las ventas mediante crĆ©dito, ya por sĆ­ mismas garantizan la liquidez en la operación inmobiliaria, por lo que resulta importante para la formalidad que tenga el comprador una PREAPROBACIƓN DE CRƉDITO);

  • MIXTO (ENTRE COMPRAVENTA Y PERMUTA) En el cual se puede pactar que el pago sea en parte con dinero y en parte con otro bien (auto, otro inmueble de menor valor, etcĆ©tera), siempre que se pague la mitad o mĆ”s en dinero.


AdemÔs de las descritas, podemos señalar un sinfín de modalidades de las cuales, el agente inmobiliario, deberÔ guiar hacia la que mÔs se adecue a la situación, sin olvidar las siguientes mÔximas de derecho:


ā€œHAY COMPRAVENTA CUANDO UNO DE LOS CONTRATANTES SE OBLIGA A TRANSFERIR LA PROPIEDAD DE UN BIEN Y EL OTRO A SU VEZ, SE OBLIGA A PAGAR POR ELLO UN PRECIO CIERTO Y EN DINEROā€.


ā€œLA COMPRAVENTA ES OBLIGATORIA ENTRE LAS PARTES CUANDO SE HA CONVENIDO SOBRE EL BIEN Y SU PRECIO, AUNQUE EL PRIMERO NO HAYA SIDO ENTREGADO, NI EL SEGUNDO HAYA SIDO SATISFECHO EN LOS TƉRMINOS CONVENIDOSā€.


Te invitamos a ver el siguiente video para entender mĆ”s de las particularidades del contrato de ā€œPROMESA DE COMPRAVENTAā€, a suscribirte a nuestro canal digital para que puedas disfrutar de mĆ”s contenidos que seguramente te serĆ”n de ayuda para mejorar y profesionalizar la actividad del agente inmobiliario y a ponerte en contacto con nosotros en caso de que requieras asistencia legal.



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