RECURSO DE REVOCACIĆN, SU NATURALEZA Y RELACIĆN CON OTRO MEDIOS DE DEFENSA.
- Gerardo Lemus GarcĆa
- 23 feb 2023
- 11 Min. de lectura
Actualizado: 11 feb 2024
INTRODUCCIĆN
āArgumentos que resultan inoperantes, en atención a que dichas actuaciones a las que hace alusión la parte apelante y que corresponden al juicio principal, no fueron recurridas en su momento procesal oportunoā¦ā
La frase con la que damos inicio a este Blog es una transcripción que observamos de manera común al momento en que se resuelven otros medios de defensa distintos al recurso de revocación y en los cuales generalmente hacemos valer (dentro de los agravios de apelación o conceptos de violación en el amparo, según sea el caso) todas aquellas circunstancias procesales que consideramos repercuten drÔsticamente en el fallo definitivo, sin embargo, por consecuencia de la falta de interposición de un recurso oportuno, puede considerarse la existencia de una aceptación tÔcita o bien, una preclusión de derechos procesales.
Para generar un contexto, podemos iniciar puntualizando que el recurso de REVOCACIĆN es un medio de impugnación que se encuentra contemplado en diversos ordenamientos procesales, sin embargo, el objetivo de su interposición entre las distintas legislaciones posee una similitud que nos permite concatenar de una forma orgĆ”nica sus elementos.
En este artĆculo, enlazaremos las disposiciones de 4 ordenamientos que nos servirĆ”n de referencia:
Código Nacional de Procedimientos Penales;
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal -hoy Ciudad de México-;
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México; y
Código Fiscal de la Federación.

ĀæQUĆ ES EL RECURSO DE REVOCACIĆN?
Es un medio de impugnación que permite subsanar todo acto u omisión que exista en el procedimiento y que no se apegue a las disposiciones de ley. Es importante seƱalar que a diferencia del recurso de APELACIĆN, su resolución corre a cargo de la misma autoridad emisora, por lo que no es turnado a un órgano jurisdiccional jerĆ”rquicamente superior.
Otro de sus elementos, es que tiene como objetivo, la impugnación de resoluciones de mero trÔmite que se resuelven sin substanciación.
Pudiendo identificar como parte de la naturaleza del recurso de REVOCACIĆN, que es dirigido contra los autos o decretos que no fueren APELABLES, atendiendo entonces la dinĆ”mica: ālos autos que no son apelables, son REVOCABLES", salvo cuando la ley seƱale lo contrario, como lo es el caso del artĆculo 5.75 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de MĆ©xico, el cual establece de manera especĆfica -para el caso de interposición en audiencia oral- los casos particulares en que procede el RECURSO.
Para efecto de identificar elementos esenciales, conceptualizaremos lo siguiente:
RESOLUCIONES DE MERO TRĆMITE: que estĆ” encaminado a la marcha del proceso, tendiente a poner un asunto en estado resolución (vĆa incidental o en el principal).
SIN SUBSTANCIACIĆN: aquellas emitidas de plano, es decir, sin agotar una tramitación ESPECIAL o procedimiento especĆfico PREVIO A SU EMISIĆN (puede agotarse por diversos medios, como por ejemplo, resolver de inmediato sin vista a la contraria u ordenarse la reposición del procedimiento).
PROCEDIMIENTO: Es una serie de actuaciones o diligencias ordenadas y debidamente descritas en la ley, que tienen como finalidad adminicularse entre sĆ para conformar el PROCESO o desarrollar una parte de Ć©l y que sirve para dotar de certeza jurĆdica e igualdad a todas las partes contendientes, por lo que dichos procedimientos, NO PUEDEN SER MODIFICADOS por la autoridad judicial, pues transgrede el principio de EXACTITUD y de MĆTODO Y ORDEN.

INTERPOSICIĆN DEL RECURSO EN AUDIENCIA ORAL O FUERA DE ELLA.
El recurso debe interponerse oralmente en audiencia, si es contra resoluciones pronunciadas durante o antes de que termine la misma. ArtĆculo 466 del Código Nacional de Procedimientos Penales. En el caso de que se interponga contra resoluciones dictadas fuera de la audiencia, deberĆ” hacerse por escrito.
Para la ciudad de MĆ©xico, seƱala el artĆculo 685 del Código de Procedimientos Civiles, que el recurso de revocación debe interponerse por escrito, en los casos que el mismo ordenamiento indica.
En la ciudad de MĆ©xico en los juicios orales en materia familiar, no se prevĆ© el recurso de revocación como un medio de impugnación, tal como lo dispone el artĆculo 1074 del citado ordenamiento. En el mismo sentido, el artĆculo 969 pĆ”rrafo cuarto, respecto al Juicio Oral Civil, seƱala que contra las resoluciones pronunciadas por los jueces de proceso oral civil no se darĆ” recurso alguno.
Para el Estado de MĆ©xico, seƱala el artĆculo 5.74 del Código de Procedimientos Civiles de la entidad, que los autos o decretos dictados fuera de audiencia, serĆ”n revocables conforme a las reglas generales (por escrito).
El mismo precepto señala que la interposición oral del recurso en audiencia, procede contra:
Autos que resuelven excepciones procesales;
El que inadmita pruebas;
El auto que declare o niegue tener por confesa a alguna de las partes; y
El que resuelva sobre la revisión de medidas provisionales.
Suprimiendo la capacidad de promover recurso de revocación a los demÔs decretos y autos dictados en audiencia, señalÔndolos como irrecurribles, planteando como actos procedimentales únicos, la vista a la contraria y la resolución.
Fuera de audiencia, existe un plazo que corre a partir de su notificación y que identificaremos mÔs adelante.
Cuando se interponen en audiencia, deben resolverse de INMEDIATO, fuera de ellas, dentro del plazo que la ley seƱala.

CONVALIDACIĆN DE ACTOS PROCESALES POR NO RECURRIRLOS.
Dependiendo el auto o decreto de que se trate, el efecto por la falta de interposición del recurso puede ser diversa, sin embargo, la INOBSERVANCIA de la ley por parte del justiciable, sumada a una defensa pasiva, generalmente arriba en la permisibilidad e inexacta aplicación del derecho que se verÔ reflejada al momento de resolver el litigio.
Es importante recordar que cada procedimiento marcado por la ley, tiene como principio CONSTITUCIONAL la seguridad jurĆdica, la igualdad entre las partes, el debido proceso, entre muchos otros. Por lo que resulta fundamental que los órganos jurisdiccionales sean respetuosos de los lĆmites marcados por la ley; por cuanto a los abogados patronos, defensores particulares o asesores jurĆdicos āsegĆŗn el caso o la materia de que se trataā, tendremos la obligación de conocer los procedimientos de manera exacta y en caso de que se apliquen de manera diversa, interponer el recurso de revocación, en los casos desde luego, que sea procedente.
Finalmente en este apartado, es importante recalcar, que la falta de interposición de los recursos legales, al ser invocada ante otras instancias con posterioridad, generalmente arriba en la determinación de que los actos fueron CONSENTIDOS por el recurrente o que precluyeron sus derechos procesales, pues el desconocimiento de la ley respecto a los elementos o fases del procedimiento, no es una permisión futura sobre la que podamos sentar bases legales y argumentos firmes.

PRUEBAS EN EL RECURSO DE REVOCACIĆN.
Es importante recordar que la naturaleza de la revocación no es desarrollar una fase de instrucción, es decir, no conlleva desahogar un acervo probatorio, con la salvedad de lo dispuesto y aplicable al recurso de revocación interpuesto en materia fiscal y regulado por el artĆculo 133 del Código Fiscal Federal.
Por cuanto hace a las legislaciones procesales de la Ciudad de MĆ©xico y del Estado de MĆ©xico, entre muchas otras, no prevĆ©n el ofrecimiento de pruebas, admisión o desahogo dentro de su tramitación, por lo tanto, la parte medular en la que basaremos el recurso de REVOCACIĆN y los agravios, deben ceƱirse estrictamente a las constancias que obren en las actuaciones y a la relación que tengan Ć©stas por cuanto a su inobservancia o incorrecta aplicación del derecho, con las disposiciones procedimentales que marque la fase del proceso que nos ocupa.

EXPRESIĆN DE AGRAVIOS.
La tesis aislada con nĆŗmero de registro 338962, seƱala que se entienden por AGRAVIOS los RAZONAMIENTOS relacionados con los actos u omisiones del juez que afecten los intereses del recurrente, aunque no estĆ©n precisados por Ć©ste textualmente el artĆculo o artĆculos que fueron violados, sin embargo, para reforzar y profesionalizar nuestras peticiones, resulta fundamental identificar el elemento normativo. El agravio es una lesión jurĆdica en los derechos tutelados por la ley.
En las disposiciones de la Ciudad de México, no señala como parte del medio de impugnación la expresión de agravios, sin embargo, por la naturaleza misma del recurso, al interponerse, debe expresarse tanto la fuente de la irregularidad, como la argumentación organizada de manera orgÔnica con la ley de aquello que por consecuencia del auto combatido, se encuentra contrariando el eje procedimental señalado por la ley.
De acuerdo al Código Nacional de Procedimientos Penales, al interponerse el RECURSO, deberÔ expresar los motivos por los cuales lo solicita, sin hacer alusión directa a los AGRAVIOS como eje de las manifestaciones.
Para el caso del estado de MĆ©xico, seƱala el artĆculo 1.364 de la ley adjetiva civil, que la revocación se interpondrĆ” expresando AGRAVIOS.
Para efecto de que el recurso de REVOCACIĆN prospere, serĆ” importante que los argumentos vertidos en vĆa de agravios, SEAN FUNDADOS Y OPERANTES, Āæen quĆ© casos se considera lo contrario?
Se consideran INOPERANTES cuando los argumentos no son aptos para ser analizados porque no se dirigen o combaten las determinaciones del auto o decreto recurrido, por lo que se tiende a desestimar el argumento. Existen variaciones a la inoperancia que dependerĆ” de la particularidad de su planteamiento, por ejemplo: aquellas situaciones que se extralimitan al fondo del asunto, a cuestiones no planteadas o no planteadas de manera y vĆa oportuna. TambiĆ©n puede tener una naturaleza de una situación ya estudiada o bien, que combate Ćŗnicamente de manera parcial, lo que no provoca en la totalidad el cambio de rumbo esperado o bien, porque se basa en elementos que no se encuentran dentro del expediente.
Infundados: carece de fundamento legal, lo que provoca que no pueda ser aplicado de la forma en que se invoca o se pide como base objetiva de la interposición del recurso.

PLAZO PARA INTERPONERLO.
Los plazos para interponer el recurso varĆan de acuerdo a la legislación estatal o a la materia, por lo que, serĆ” importante constatar el tiempo que la ley nos seƱala antes de que precluya nuestro derecho. En la lĆnea de anĆ”lisis que nos ocupa, tenemos que:
Por regla general, en la Ciudad de MĆ©xico, el artĆculo 685 del Código de Procedimientos Civiles, seƱala como plazo para su interposición hacerlo por escrito dentro de los TRES dĆas siguientes a la notificación.
Respecto a las disposiciones del Código de Procedimiento Civiles del Estado de MĆ©xico, establece como PLAZO para interponer el recurso āa mĆ”s tardar, al dĆa siguiente de notificado el recurrenteā¦ā, tal como podemos observarlo en el artĆculo 1.363 de dicho ordenamiento. Es importante precisar que cuando se trata de los juicios tramitados en el Libro Quinto (controversias sobre el estado civil de las personas y del derecho familiar), el RECURSO DE REVOCACIĆN deberĆ” ser interpuesto o āplanteadoā, en la misma audiencia oral y al momento de emitirse el auto o decreto, tal como lo seƱala el artĆculo 5.75 del citado ordenamiento, por lo que, no hacerlo en ese instante y en la forma indicada, darĆa como consecuencia la PRECLUSIĆN de ese derecho, lo que desembocarĆa en la convalidación del acto procedimental, cualquiera que sea el efecto de Ć©ste. Es importante no pasar inadvertido que, en las acciones tramitadas en esta vĆa de procedimiento, el artĆculo citado ut supra, seƱala de manera especĆfica contra que autos procede la revocación.
Finalmente, en materia PENAL el plazo para interponer el recurso de revocación, es de DOS DĆAS cuando se recurren resoluciones dictadas fuera de audiencia oral y cuando se trata de las dictas dentro de la misma, se deberĆ” interponer el recurso antes de que termine la misma, cabe seƱalar que serĆ” importante analizar ante la ambigüedad de la ley, que en muchas ocasiones, un acto procedimental posterior, puede producir la preclusión del derecho y mĆ”xime cuando el órgano jurisdiccional lo advierte al cierre de una etapa procedimental respecto a verificar si alguna de los intervinientes, desea realizar alguna manifestación de hecho o derecho.

ESTRUCTURA DEL RECURSO (ESCRITA Y ORAL)
En cuanto a la vĆa escrita, al interponerse, deberĆ” seƱalarse:
Rubro: Identificando a los contendientes, el tipo de proceso y en su caso, la acción que se tramita, el nĆŗmero de expediente y preferentemente a modo de tĆtulo dentro del mismo rubro, la leyenda: SE INTERPONE RECURSO DE REVOCACIĆN.
Autoridad a quien va dirigido: En el entendido de que el recurso serÔ admitido y resuelto por la misma autoridad que emitió el auto o decreto que se recurre.
PreÔmbulo: Donde colocaremos nombre y calidad de la persona que promueve y en la parte medular del escrito, desde luego, los fundamentos legales tanto de la interposición del recurso, como los fundamentos legales en lo que basamos nuestro agravio, lo que permitirÔ que nuestro escrito sea mÔs profesional, pues aún sin ello puede darse curso, sin embargo, la intención es producir una fuerza conjunta. De manera clara redactaremos la interposición misma y el auto o decreto que se recurre, quedando a criterio del profesionista, si ha de agregarse la transcripción literal del auto o la parte que nos aqueja, señalÔndola como fuente de agravio.
Agravios: Los cuales deben de guardan una sincronĆa de argumentos, entre lo āincorrecta o inexactamenteā aplicado, el fundamento legal de lo que ādebió ser o aplicarseā y los motivos que enlazan e instan al justiciable a ceƱirse a las disposiciones de ley.
Puntos petitorios: Que deberÔn ser precisos y concretos, englobando las manifestaciones vertidas en el cuerpo del escrito, no sin antes, finalizar puntualizando la viabilidad y motivación fundada de nuestros agravios.
Protesto, nombres y/o firmas y lugar y fecha.
Por otro lado, para la VĆA ORAL, se recomienda, aunque la lógica nos lleve a ello a que una vez pronunciado el auto que consideramos debe recurrirse, de manera INMEDIATA solicitemos el uso de la voz, para efecto de evitar que a criterio del Juez y avanzada la secuela procedimental, sea considero nuestro silencio como una aceptación tĆ”cita de la determinación. Hecho lo anterior y una vez otorgado el uso de la voz, procederemos preferentemente a invocar el primer tĆ©rmino, los artĆculos que fundan el recurso, sumando a ellos los que fundan nuestros agravios, expresando de manera clara: ā⦠en este acto interpongo RECURSO DE REVOCACIĆN en contra del auto emitido por esta autoridad y que en la parte medular seƱala: (breve reseƱa), para lo cual seƱalo como AGRAVIO (S) LO (S) SIGUIENTE (S), por lo que procederemos desde luego a verter las manifestaciones de hecho y derecho, dejando claro cuĆ”l es parte procedimental que NO SE CUMPLIĆ como la ley lo dispone..."
En ambos formas de interposición y tal como lo señalan los ordenamientos eje del presente, el Juez darÔ trÔmite a dicho recurso, encontrando las siguientes etapas:
Admisión del recurso (o inadmisión, si dada la naturaleza, no fuera procedente);
Vista a la contraria, sea en audiencia o por el plazo fijado en la ley para que se imponga de autos y manifieste lo que a su interés legal convenga. Es importante señalar que, de no haberse verificado el EMPLAZAMIENTO la vista serÔ dada al Ministerio Público Adscrito, también es importante señalar que la autoridad, de considerar fundados los agravios desde la admisión, puede emitir el fallo que corresponde, sin necesidad de que la otra parte sea escuchada, por no considerarse necesario;
En caso de que exista la vista, fenecido el plazo para hacerlo o habiĆ©ndolo hecho, emitirĆ” la interlocutoria que en derecho corresponde. Es importante seƱalar que la mayorĆa de legislaciones seƱalan que la resolución que decida la revocación, NO ADMITE RECURSO, ejemplo del o anterior lo encontramos en el artĆculo 1.365 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de MĆ©xico.

OTROS MEDIOS DE DEFENSA COMPLEMENTARIOS.
Es importante recordar que la finalidad de este recurso, ya quedado delimitada en lĆneas anteriores, por lo que, los medios de defensa con los que se puede complementar, segĆŗn sea el caso son:
APELACIĆN: la cual serĆ” resuelta por el superior jerĆ”rquico, sin embargo, es importante no pasar inadvertida su naturaleza casuĆstica, es decir, que la ley seƱala los autos que SON APELABLES, por consecuencia, lo que no son apelables, son revocables y viceversa. AdemĆ”s, Ć©ste medio de defensa puede entrar al estudio de elementos de fondo derivados de las acciones y excepciones e incluso de elementos procesales, siempre y cuando hayan sido combatidos durante el proceso a travĆ©s de los recursos procedentes o por la vĆa incidental.
INCIDENTES: sean genĆ©ricos o especĆficos, tienen una dinĆ”mica distinta al recurso de revocación, pues derivado de su acción aislada que estĆ” ligada a la principal, SĆ conllevan por sĆ mismos una etapa de instrucción (ofrecimiento y desahogo de pruebas), aĆŗn con la salvedad de aquellos casos en los que la ley no impone una obligación directa al actor incidentista para ofrecer pruebas, como es el caso del incidente de liquidación de pensiones alimenticias caĆdas, por la naturaleza misma de la carga de la prueba y el carĆ”cter y orden pĆŗblico. Sumado a lo anterior, observamos una fase de ALEGATOS y posteriormente sentencia, por lo tanto, debemos diferenciar el recurso de revocación de una acción incidental.
JUICIO DE AMPARO: en los casos que proceda de acuerdo a lo que establece el artĆculo 107 fracción V de la ley de Amparo y no se encuentre en los supuestos de IMPROCEDENCIA seƱalados en el artĆculo 61 del mismo ordenamiento.
V. Contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación, entendiĆ©ndose por ellos los que afecten materialmente los derechos sustantivos tutelados en la Constitución PolĆtica de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el estado Mexicano sea parte;
Es importante que su interposición se sujete en a los plazos seƱalados en el artĆculo 17 de la Ley de Amparo y que se formule cumpliendo con los requisitos seƱalados en el artĆculo 108 del mismo ordenamiento.

ĀæQUĆ EFECTOS PROCESALES PODEMOS ESPERAR DE ESTE RECURSO? (Efectos de la sentencia interlocutoria que lo resuelve):
Desecharlo por improcedente, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo, en su caso;
Confirmar el acto impugnado;
Mandar reponer el procedimiento;
Dejar si efectos el acto impugnado;
Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo que lo sustituya.
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